DEFINICION :

El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de los predios urbanos y rústicos, valor que se determina en base a la Declaración Jurada de autoavalúo que presenta el contribuyente.

Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación.

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio .

CALCULO DEL IMPUESTO PREDIAL

El impuesto se calcula aplicando a la base imponible la escala progresiva acumulativa siguiente:

TRAMOS DEL AUTOAVALUO ALICUOTA
HASTA 15 UIT
0.2 %
MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT
0.6%
MAS DE 60 UIT
1.0%
MONTO MINIMO
0.6% UIT
   

Valor de UIT año 1999: 2,800

Valor de UIT año 2000: 2,900

  Valor de UIT año 2001: 3,000

Valor de UIT año 2002: 3,100

  Valor de UIT año 2003: 3,100

  Valor de UIT año 2004: 3,200

  Valor de UIT año 2005: 3,300

  Valor de UIT año 2006: 3,400

DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO

Es la Declaración del Propietario donde se indican las características físicas de su predio, como son: el área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación, etc.

A partir de la declaración Jurada se calcula el valor del Autoavalúo del predio.

Para calcular dicho valor se aplica lo siguiente:

  El Valor arancelario del Terreno*

  Los Valores Unitarios de Edificación, vigentes al 31 de diciembre del año anterior, en los que se incluye el valor de las otras instalaciones.*

  Las tablas de antigüedad y estado de Conservación.*

* Estos determinantes son establecidos cada año, por el Concejo Nacional de Tasaciones (CONATA) y aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial.

PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA DE AUTOAVALUO

La declaración Jurada de Autoavalúo de se debe presentar en los siguientes caso:

  Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de los contribuyentes y dentro de los plazos que determine para tal fin.

  Cuando se efectúe cual transferencia de dominio de una propiedad ya sea por Compra – Venta, Anticipo de Legítima, Fallecimiento, Sucesión, Fusión, etc.

  Cuando es transferido a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

  Cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen las 5 UIT.

La actualización del valor de los predios que anualmente efectúa la Municipalidad mediante la CUPONERA , sustituye la obligación del propietario de presentar la declaración Jurada Anual del autoavalúo, entendiéndose como válida en caso de que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago del Impuesto Predial del ejercicio en cuestión.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DE INSCRIPCION, MODIFICACION DEL PREDIO O TRANSFERENCIA DE DOMINIO

El plazo es hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia de dominio o modificación del predio.

Ej. Si se adquiere una propiedad el 06 de Setiembre del 2006, se debe presentar la Declaración Jurada de autoavalúo a la Municipalidad a mas tardar el 31 de Octubre del 2006.

El incumplimiento de los plazos establecidos para presentar la Declaración Jurada de Autoavalúo, implica la aplicación de una MULTA TRIBUTARIA.

BENEFICIOS QUE TIENEN LOS PENSIONISTAS

Para efectos de la determinación del Impuesto Predial, los Pensionistas, debidamente acreditados como tales, tiene derecho a deducir del Valor del Autoavalúo de su predio el monto equivalente a 50 UIT vigentes al 1º de enero de cada ejercicio gravable.

Si el valor del predio es mayor a 50UIT, el cálculo para el pago del Impuesto Predial se efectuará sobre el monto que sobrepasa la cifra.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PENSIONISTA

Los Pensionistas que deseen acogerse al beneficio de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  Ser propietario de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal. Se considera que cumple el requisito de única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. Adicionalmente, puede hacer uso parcial del inmueble para fines productivos, comerciales y/o profesionales, con su debida Licencia de Funcionamiento.

  Que dicho inmueble este destinado a su vivienda.

  Que el Ingreso Bruto de la Pensión que perciben no exceda a una (1) UIT mensual.

VENCIMIENTOS DE PAGO:

Forma de Pago :

El Impuesto Predial podrá cancelarse de las siguientes formas:

Al Contado : Hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año

En Forma Fraccionada : Hasta en cuatro cuotas trimestrales.

Para el presente año las fechas de vencimiento son las siguientes:

Cuotas Fecha Vencimiento
Primera
28 Febrero
Segunda
31 de Mayo
Tercera
31 de Agosto
Cuarta
30 de Noviembre
   

La segunda, tercera y cuarta cuota, serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el INEI, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente de pago.

Una vez vencido la fecha de pago todas las cuotas están sujetas a la Tasa de Interés Moratorio.

   
   
   


_________________________________________________________________________________________________
Municipalidad de Ancón. Malecon ferreyros 376. Lima - Perú
Central Telefónica : 5522046
Copyrigth © 2007. MUNIANCÓN. Todos los derechos reservados